martes, 8 de octubre de 2013

Las defensas apelaron la sentencia

Las defensas de los tres imputados interpusieron recursos de apelación a la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 el viernes 12 de julio de 2013; estos recursos fueron concedidos por el Tribunal el 28 de agosto de 2013.
La defensa de la médica Silvia Marta Kirilosky planteó cuestiones ya esgrimidas en su alegato, a lo que agregó que el Tribunal no fundamentó correctamente el veredicto ni consideró los planteos hechos. Uno de los puntos nuevamente atacado es el relacionado con el genocidio y negó en su escrito, una vez más, que la médica conociera el origen de la niña apropiada. Culminó su presentación solicitando la absolución de su defendida o la imposición de una pena menor a 3 años de prisión y que la misma quede en suspenso.
Por su parte, los defensores del matrimonio apropiador conformado por Domingo Luis Madrid y María Mercedes Elichalt se expresaron en similares términos. Se quejaron de la aplicación de la ley que hizo el Tribunal, también de una deficiente fundamentación del veredicto y de que sus defendidos hayan sido condenados como cómplices de genocidio. También reiteraron planteos expuestos en el alegato y agregaron cuestionamientos a los testigos y la prueba que sirvió para condenarlos. Finalmente, pidieron la absolución del matrimonio o adecuar la pena a imponerse.
Ahora la Cámara Federal de Casación Penal debe decidir.


viernes, 30 de agosto de 2013

Poema de María Ester Alonso Morales, luego de la sentencia

La justicia que llega


 
Elena Gallinari Abinet - centro- rodeada de su familia


La mujer del comisario,

quiso a cualquier precio,

aunque la naturaleza,

se lo había negado,

ser madre.

 
El comisario,

que en plena dictadura,

supo ser el jefe en los campos clandestinos,

decidiendo sobre la vida y la muerte,

de las personas detenidas - desaparecidas,

le cumplío el deseo a su mujer.


La mujer revolucionaria,

que junto con su compañero,

lucharon por un país más justo y soberano,

que soñaron juntos con engendrar,

 y criar al hombre nuevo,

pagaron con su vida el atrevimiento.


La mujer revolucionaria,

que fue madre donde,

ninguna mujer debería haber parido jamás,

fue despojada de su hija,

a quien no volvería a ver más.

 
La médica cómplice,

de la maldad absoluta,

falsificó documentos,

estampó su firma,

para completar así el crimen más atroz.


37 años  después,

el ex comisario, su mujer y la médica,

fueron condenados,

por la responsabilidad de los delitos cometidos,

ante la justicia federal argentina,

a penas de prisión.


La hija de la revolucionaria,

hoy toda hecha una mujer,

rodeada de su verdadera familia,

sonríe satisfecha,

por la misión cumplida,

en el nombre de sus padres,

y en el suyo propio,

de haber hecho justicia,

la justicia que en mi país tarda, pero llega.

 
http://elmilagroenhamburgo.blogspot.com.ar/2013/08/la-justicia-que-llega.html
María Ester Alonso Morales

martes, 23 de julio de 2013

Los fundamentos del fallo

El viernes 19 de julio a las 18.00 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 hizo públicos los fundamentos del veredicto que una semana antes dictó contra María Mercedes Elichalt, Silvia Marta Kirilosky y Domingo Luis Madrid por la apropiación de Elena Gallinari Abinet.
Después de hacer un repaso de los requerimientos de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal y de las querellas y de cuestiones atinentes a la defensa y las imputaciones de los acusados, y de reseñar los alegatos de las partes, trataron los planteos formulados por las defensas de los tres imputados (prescripción e insubsistencia de la acción penal, afectación del non bis in idem, cosa juzgada).
En segundo término se ocuparon de la materialidad de los hechos, enumerando las circunstancias acreditadas y los elementos que permitieron constatarlas; también de los dichos de los imputados en las indagatorias, las acciones de sustracción, ocultamiento, retención y supresión de la identidad de Elena Gallinari Abinet en el marco de un plan sistemático de apropiación de niños y, finalmente, de la intervención de los imputados en el suceso.
Luego expusieron cuestiones relacionadas con la calificación legal de los delitos imputados, dedicándose muy especialmente a explicar la complicidad en el delito de genocidio por parte de Elichalt, Kirilosky y Madrid. Después de ello se detuvieron en los tipos penales previstos en el derecho interno, los artículos 146, 139 y 293 del Código Penal, y la relación concursal entre las figuras delictivas.
A continuación, explicaron que no existen causas justificativas para que los imputados hayan actuado como lo hicieron y pasaron a la graduación de la pena y luego dedicaron un párrafo a la solicitud de baja por exoneración de Domingo Luis Madrid de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Antes de pasar al fallo, se detuvieron en fundamentar el rechazo a considerar la inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal según lo formulado por el Defensor Ad Hoc de Madrid, Martín Adrogué.

Algunos puntos del fallo merecen ser comentados.
En primer lugar, los jueces han dedicado una especial atención para delimitar la responsabilidad de la médica Kirilosky. Cabe destacar que, en general, las acciones de los profesionales médicos implicados en las causas de apropiación pasan a un segundo plano, exceptuando los casos en los que su accionar represivo haya sido muy notorio. En este caso los jueces manifestaron haber entendido que la médica conocía circunstancias relativas a la apropiación de la niña y su procedencia, era plenamente consciente de las consecuencias que traería para la recién nacida el falsificar sus datos filiatorios y que su participación se puede encuadrar entre los delitos descriptos en el artículo 146 del Código Penal.
En cuanto a la pena otorgada, el juez Rozanski opinó que debía ser de 8 años de prisión, accesorias legales y costas dada la gravedad de sus acciones y el rol que desempeñó y que se debía revocar su excarcelación. Por su parte, los jueces Jantus y Vega no lo consideraron así, por lo que la condenaron a 5 años y 6 meses de acuerdo con la graduación que entendieron debían realizar, ya que la médica no incurrió en una actitud absurda después de la restitución de Elena, como la llevada adelante por los imputados Elichalt y Madrid. También ambos jueces decidieron no revocar la excarcelación de la médica hasta que la sentencia esté firme. No abundaron en argumentaciones al respecto.
Se puede repetir una vez más que la médica Kirilosky no sólo firmó un falso certificado de nacimiento para Elena Gallinari Abinet, sino que también lo hizo para el segundo niño que Elichalt y Madrid tomaron para sí; este hombre vive hoy sin saber cuál es su origen. Cabe destacar que Kirilosky además reconoció haber completado un tercer certificado para un nacimiento que por supuesto no atendió, ya que era médica clínica: el de la hija de su hermano, a quien querían inscribir con el nombre de Anahí.

En cuanto al rol de Elichalt, en ningún momento hicieron una notoria diferenciación de su accionar del de Madrid; en múltiples oportunidades se refieren al “matrimonio apropiador”. En esta oportunidad no se apeló al deseo especial de la mujer de ser madre como justificativo o atenuante para establecer una diferencia en la responsabilidad por la apropiación. Los jueces indicaron que no consideran a los apropiadores de Elena autores del plan criminal puesto en marcha por la dictadura, pero sí entendieron que ambos
“son la expresión de una subjetividad que posibilitaba esta experiencia del horror vivida por nuestro país entre los años 1976 y 1983: uno, Madrid (con la anuencia de su señora esposa), formando parte de un engranaje no menor del aparato estatal provincial absolutamente al servicio de aquel sistemático plan. La otra, Elichalt, aceptando también recibir una niña cuyo origen se encuentra en la dramática experiencia de tortura y muerte que debieron soportar sus padres. En definitiva, violencia, sufrimiento y muerte han hecho posible el cumplimiento del deseo de ser padres por parte de los apropiadores. A su vez, Silvia Marta Kirilosky, hizo su aporte falsificando en favor de ellos dos certificados de parto, uno de los cuales es el de autos.”

El segundo punto extensamente tratado fue el del encuadre de la apropiación de niños durante la dictadura como una conducta específica del genocidio: el traslado por la fuerza de niños de su grupo familiar a otro grupo. Para ello los jueces reseñaron la discusión vigente sobre, primero, la definición de genocidio y, segundo, los límites del concepto de grupo nacional. Indicaron además que tanto Elichalt y Madrid como Kirilosky cumplieron un rol particular dentro de un plan de exterminio mayor; el papel desempeñado implica una de las modalidades posibles del exterminio entendido como genocidio. Citaron extensamente distintos fallos y alegatos que se ocuparon del tema, así como declaraciones de altos mandos de la dictadura argentina en la prensa escrita, de las que se deduce claramente contra qué dirigían el accionar represivo organizado. En este marco interpretaron que los tres imputados no son autores del genocidio, pero sí son cómplices de él.

Las querellas no apelarán el fallo, pero sí es altamente probable que las defensas lo hagan.

Imágenes de la tercera audiencia

Ampliación de la indagatoria de Domingo Luis Madrid.


Ampliación de la indagatoria de Domingo Luis Madrid.


 Ampliación de la indagatoria de Domingo Luis Madrid.


El Tribunal observando las fotos ofrecidas como prueba por la defensa de Madrid y Elichalt.


 El Tribunal observando las fotos ofrecidas como prueba por la defensa de Madrid y Elichalt.


 Alegato de las querellas. Emanuel Lovelli y Colleen Torre


 Alegato de las querellas. Emanuel Lovelli y Colleen Torre


 Bandera conmemorando a María Leonor Abinet y Miguel Ángel Gallinari en el juicio por la apropiación de su hija


 Bandera conmemorando a María Leonor Abinet y Miguel Ángel Gallinari en el juicio por la apropiación de su hija


 Alegato de la fiscalía. Gerardo Fernández y Hernán Schapiro


 Alegato de la fiscalía. Gerardo Fernández y Hernán Schapiro


  Alegato de la defensa de Kirilosky. Gabriel Gatti


  Alegato de la defensa de Kirilosky. Gabriel Gatti


 Alegato de la defensa de Elichalt y Madrid. Martín Adrogué y Yanina Fanchiotti


 Alegato de la defensa de Elichalt y Madrid. Martín Adrogué y Yanina Fanchiotti


 Últimas palabras de Silvia Marta Kirilosky


 Últimas palabras de Silvia Marta Kirilosky


 El Tribunal decide pasar a cuarto intermedio hasta las 22.00 para emitir el veredicto.


El Tribunal decide pasar a cuarto intermedio hasta las 22.00 para emitir el veredicto.

lunes, 15 de julio de 2013

Tercera audiencia: últimas palabras de los imputados y veredicto.

Después de terminar la etapa de los alegatos, los imputados tuvieron la oportunidad de expresar unas últimas palabras. Solamente la médica Silvia Marta Kirilosky lo hizo. Pidió perdón a Elena ya que, según dijo, no supo que fue parte de “una historia que repudia” y espera que pueda saber en dónde nació.
Con el repudio del público presente por estas expresiones, se pasó a un cuarto intermedio hasta las 22.00 para escuchar el veredicto después de la deliberación de los jueces.

Finalmente, después de una intensa y extensa jornada los jueces Carlos Alberto Rozansky, Pablo Jantus y Pablo Daniel Vega emitieron su veredicto.
Primeramente, no hicieron lugar a los pedidos de prescripción penal y de cosa juzgada´.
Luego, declararon la no inconstitucionalidad de la aplicación de accesorias legales.
En tercer lugar, condenaron por unanimidad a Domingo Luis Madrid a la pena de 10 años, más accesorias legales, más el pago de costas como cómplice de genocidio en su modalidad traslado forzoso de niños de un grupo a otro y los delitos contemplados en los artículos 146, 139 inciso 2 y 293 2do párrafo.
En cuarto lugar, condenaron por unanimidad a María Mercedes Elichalt a la pena de 10 años, más accesorias legales, más el pago de costas como cómplice de genocidio en su modalidad traslado forzoso de niños de un grupo a otro y los delitos contemplados en los artículos 146, 139 inciso 2 y 293 2do párrafo.
En quinto lugar, condenaron por mayoría a Silvia Marta Kirilosky a la pena de 5 años, más accesorias legales, más el pago de costas como cómplice de genocidio en su modalidad traslado forzoso de niños de un grupo a otro y los delitos contemplados en los artículos 139 inciso 2 y 293 2do párrafo.
En sexto lugar, decidieron por unanimidad ordenar que el Ministerio de Seguridad dé de baja por exoneración a Domingo Luis Madrid.
En séptimo lugar, decidieron por mayoría no revocar la excarcelación de la que goza Silvia Marta Kirilosky hasta que la sentencia se encuentre firme.
Y, por último, tuvieron en cuenta los pedidos de las partes de recurrir a casación y a la Corte.
Convocaron para el viernes 19 de julio de 2013 a las 18.00 hs para la lectura de los fundamentos.

Tercera audiencia: los alegatos de la fiscalía y las defensas

Después de un cuarto intermedio, se escuchó el alegato de la fiscalía. En primer lugar, habló Gerardo Fernández, quien comenzó por enumerar los hechos imputados a los tres acusados. Hizo a continuación un somero análisis del contexto en el que tuvieron lugar los delitos, citando extensamente la sentencia del Tribunal Oral Federal Nro. 6 de Capital Federal en la causa en la que se investigaba el Plan Sistemático de Apropiación de Menores. Hernán Schapiro continuó exponiendo los hechos y el trámite que siguió la causa reseñando, como lo hiciera la querella, las múltiples trabas y dilaciones interpuestas por los imputados Elichalt y Madrid en sede judicial. Luego se refirió a la responsabilidad de los imputados y la prueba colectada. Fernández retomó la palabra para dedicarse a las cuestiones de derecho, invocando las convenciones internacionales asumidas por el Estado argentino y distintos fallos; analizó también el encuadramiento en el derecho interno. Finalmente, el fiscal Schapiro realizó la mensuración de la pena, explicando las pautas que valoran para individualizarla y, por último realizó el pedido de penas.
La fiscalía pidió que se condene a Domingo Luis Madrid a la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial y costas; para María Mercedes Elichalt solició la pena de 9 años de prisión, más accesorias legales y costas y para Silvia Marta Kirilosky la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial y costas. También hicieron las reservas para recurrir en casación y ante la Corte.

Después del tercer cuarto intermedio de la jornada, fue el turno de la defensa de la imputada Kirilosky. Gabriel Gatti abrió su exposición agradeciendo, inesperadamente, la labor de las Abuelas por la búsqueda de las niñas y niños secuestrados y aclaró que también su defendida compartía esta opinión. La defensa se centró en cuatro grandes ejes.
Primero lo hizo en el derecho a no ser juzgado por el mismo hecho dos veces, considerando la inmutabilidad de la cosa juzgada. Luego, se centró en la prescripción de la acción penal, ya que el delito cometido por su defendida no encuadraría entre los de lesa humanidad ni genocidio por no configurarse el elemento subjetivo. Continuó con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y finalmente, se dedicó a proponer un tipo penal alternativo y una pena de ejecución condicional en caso de no ser escuchado su pedido de absolución. También hizo las reservas correspondientes para recurrir en casación y ante la Corte.


Después de otro breve intermedio, expusieron los defensores de los imputados Elichalt y Madrid. Comenzó Martín Adrogué, quien señaló que adhería a los planteos de fondo de la otra defensa. Primero señaló el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, luego a ser juzgado en un plazo razonable, luego a la prescripción legal de los delitos atribuidos y finalmente a la aplicación de accesorias legales. La defensora Yanina Fanchiotti continuó con la exposición centrándose en las penas. Retomó los dichos de la querella y la fiscalía, destacando la diversa respuesta punitiva dada por las acusaciones. Luego apeló a algunos lugares ya comunes en las defensas de apropiadores de niños: el deseo de tener hijos, el supuesto cariño con el que criaron a los niños robados, la juventud, inexperiencia y buen vivir de los imputados, la inocente voluntad de evadir la burocracia de las adopciones, etc. También indicó que las acusaciones hechas contra sus defendidos se basan solamente en inferencias y que mostraban importantes falencias probatorias. Cabe que destacar que tanto Adrogué como Fanchiotti fueron un poco más allá de lo que sería una defensa técnica, esgrimiendo argumentos verdaderamente ofensivos para la familia y Elena y para todos los que buscan a los niños y niñas robadas durante la dictadura. Finalizaron con el pedido de absolución para ambos imputados e hicieron las reservas de recurrir a casación y a la Corte.

Tercera audiencia: ampliación de indagatoria y alegato de las querellas

La tercera y última jornada del juicio comenzó, como en las anteriores oportunidades, una hora y media después del horario fijado.
El primero en tomar la palabra fue Martín Adrogué, defensor oficial de los imputados Elichalt y Madrid, quien solicitó en forma ambigua la ampliación de indagatoria de su defendido Domingo Luis Madrid. Éste manifestó disculpas a la familia por haber solicitado tantas pericias; indicó que sólo lo hizo para “conocer la verdad” y no para hacer daño. Agregó que “sólo dios sabe cómo fue criada” Elena y, para finalizar, entregó una serie de fotos de la época en la que la niña vivió secuestrada con ellos. Quienes habían concurrido acompañando a los imputados, provocativamente celebraron con aplausos estas expresiones.
A continuación, Emanuel Lovelli y Colleen Torre, representantes de las querellas, expusieron su alegato. Éste se concentró en cinco grandes bloques: el derrotero judicial de la causa, la materialidad de los hechos y valoración de la pena, la calificación legal en el derecho nacional e internacional, la mensuración de la pena y el petitorio.
Derrotero judicial de la causa
Después de la identificación de rigor de los imputados con sus datos personales, Lovelli pormenorizó el intrincado derrotero judicial que llevó la causa durante 27 años.
Rememoró entonces una causa radicada en los tribunales platenses que ya es histórica y emblemática para las Abuelas de Plaza de Mayo, puesto que en ella se hicieron numerosas denuncias sobre los nietos y nietas buscadas. Entre éstas se encontraban las que conducían a la niña inscripta como hija propia por el matrimonio Elichalt-Madrid. En este marco, se realizó una primera prueba de histocompatibilidad comparando la sangre de la niña con la de cuatro grupos familiares; no se comprobó con éstas ningún vínculo.
El 23 de marzo de 1987 Leonor Alonso, abuela de Elena, presentó la denuncia por la búsqueda de su nieta en el mismo juzgado en el que estaba radicada la causa antes mencionada. La primera medida que se tomó fue una prueba de histocompatibilidad entre Elena, entonces inscripta como Nancy Viviana Madrid, y el grupo familiar Gallinari-Abinet. El resultado de probabilidad de inclusión de la niña en este grupo familiar fue de 99,7 %. Con este decisivo resultado, el juez Antonio Borrás ordenó la separación de la niña del matrimonio que la había inscripto falsamente como hija propia y tomó a su cargo la guarda de Elena.
Después de ocho meses de trámite, el juez se declaró incompetente y la causa quedó radicada en el juzgado de Manuel Humberto Blanco, en el fuero federal, el 17 de diciembre de 1987. En ésta se siguió investigando la responsabilidad penal en torno a la apropiación; lo relativo a la guarda y cuestiones civiles siguió un camino diferente en una causa tramitada por el Tribunal de Menores Nro. 2 de La Plata, en el fuero provincial.
Cabe destacar que tanto Elichalt como Madrid fueron indagados entonces por los delitos contemplados en los artículos 139 inciso 2° y 292 del Código Penal, pero no por los del artículo 146 y Kirilosky sólo por los del artículo 292. Poco menos de tres años después, el juez decidió sobreseer a los tres imputados por prescripción de la acción penal, medida que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones, lo que constituyó el estancamiento de la acción penal.
Por otra parte, recién el 8 de noviembre de 1994 la jueza que entendía en la causa por la guarda y cuestiones civiles de Elena, ordena la inscripción de la joven con sus verdaderos datos y el 10 de junio de 1995 rectifica nuevamente la inscripción, uniendo jurídicamente el vínculo biológico con sus padres.
El 19 de abril de 2007, veinte años después de su identificación y restitución, Elena se presentó en el mismo juzgado que había estancado la investigación y solicitó revocar el injusto sobreseimiento a quienes habían participado en su apropiación. Se planteó entonces que los delitos imputados son imprescriptibles por ser delitos de lesa humanidad enmarcados en un plan sistemático de apropiación de menores, además de sumar en las imputaciones los delitos contemplados en el artículo 146 del Código Penal. Recién dos años más tarde, el 2 de junio de 2009, se tomó la decisión de revocar los sobreseimientos y ordenar la detención de Elichalt, Madrid y Kirilosky. En el año 2011 la causa fue elevada a juicio oral y quedó radicada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1.

La materialidad de los hechos y la valoración de la pena
Seguidamente, Lovelli reseñó la vida de María Leonor Abinet y Miguel Ángel Gallinari de acuerdo con lo expuesto por los testigos en la audiencia anterior y con las constancias documentales que obran en la causa: la militancia, las circunstancias de la desaparición, el descubrimiento de los restos.
Se produjo entonces un cuarto intermedio abrupto que interrumpió el alegato de la querella.
Al recomenzar la audiencia, Lovelli continuó con su exposición, destacando el desconocimiento de las circunstancias del parto de María Leonor Abinet y la búsqueda de la familia de la niña o niño nacido entonces. Asimismo detalló los pasos que se dieron para llevar a cabo la apropiación de Elena.
Elichalt y Madrid inscribieron a la niña como su hija con el nombre de Nancy Viviana Madrid, nacida el 5 de noviembre de 1976 en el domicilio de la madre del policía, Calle 39 nro. 1318 de la ciudad de La Plata. Quien firmó la constancia de este nacimiento fue la médica Silvia Marta Kirilosky, que con su firma dio fe de haber presenciado el parto. Ésta confesó saber que las circunstancias eran falsas; según sus dichos, una relación de amistad la unía a la familia, por lo que se concluye que no fue coaccionada para falsificar la documentación.
Según los dichos de Madrid en su declaración indagatoria (cabe destacar que en ese contexto no está obligado a decir la verdad), Carlos Vercellone, Carlitos, le habría entregado la niña apenas nacida, aunque ninguna relación de amistad lo unía a éste, también según sus dichos, sino sólo un conocimiento superficial por concurrir al mismo Club Círculo Policial. Allí, el abogado y policía le habría ofrecido la niña después de saber que la pareja Elichalt-Madrid no podía engendrar.
Se destacó entonces el historial delictivo del mencionado Vercellone: parte de la patota de la Brigada de Investigaciones de La Plata, procesado en la causa 12/SE, agregada a la causa Circuito Camps con sentencia el 19 de diciembre de 2012. Vercellone murió en la Cárcel de Marcos Paz, cumpliendo prisión preventiva; entre las imputaciones que se le hacían, estaba la privación ilegítima de la libertad de Eduardo Kirilosky, primo de la médica aquí imputada.
Otro personaje, no imputado en esta causa, pero que se supone que pudo haber cumplido algún rol en la trama de apropiación de Elena, es el hermano de Madrid, José Félix Madrid. Éste, designado padrino de bautismo de Elena, también posee un frondoso y comprometido historial delictivo: fue requerido por los delitos cometidos en el Pozo de Banfield en la causa 3399/12 y en la audiencia anterior se lo sindicó como parte de la patota de Aníbal Gordon.
Ambos hermanos Madrid tuvieron como jefe a Juan Miguel Wolk, quien permaneció prófugo hasta el año pasado, lo que demuestra la red de impunidad en la que aún se amparan. Estos tres policías están ligados al Pozo de Banfield, lugar en el que por lo menos 8 embarazadas permanecieron secuestradas durante el año 1976, período en el que ambos hermanos revistaban allí.
En cuanto a las circunstancias del nacimiento de Elena, tanto Elichalt como Madrid mintieron y aportaron datos contradictorios. Es destacable el ominoso hecho de que Madrid le dijera a Elena que había nacido en la Comisaría 5ta de La Plata, lugar inscripto en el Circuito Camps –específicamente en el circuito que integraban Brigada de Investigaciones de La Plata, Comisaría 5ta de La Plata y Pozo de Arana- y en el que se realizaron al menos dos partos: el de Leonardo Fossati Ortega y el de Ana Libertad Baratti De la Cuadra.
En cuanto a la actividad procesal de los imputados Elichalt y Madrid, ésta viró desde la legítima defensa en juicio contemplada en la constitución a “la temeridad y mala fe procesal y la renovación permanente de la conducta dolosa”: ambos acusados insistieron en que Elena era su hija biológica, incluso muchos años después de haberse comprobado el vínculo de la niña con su familia y de haberse estancado la persecución penal contra ellos; plantearon repetidamente la nulidad de los exámenes de histocompatibilidad; reclamaban la restitución de “su hija Nancy Viviana”, acusando a la familia de la niña de los delitos que ellos habían cometido; presentaron un recurso de Hábeas Corpus por “su hija Nancy Viviana”. Como si no fuera suficiente, la imputada Elichalt recurrió a denunciar en el Juzgado Nro. 12 de Capital Federal las pericias que comprobaron el vínculo genético entre la familia Gallinari-Abinet y la niña. En esa causa, en la que también participó Kirilosky como testigo, en la que sí estaban obligados a decir la verdad, describieron un falso embarazo y un falso parto de Elichalt. En esta causa además lograron un allanamiento al Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) que se realizó el 12 de marzo de 1991, secuestrando material documental que no tenía relación con este caso.
Otro punto reseñado fue la actitud intimidante que adoptaron los imputados, con llamados anónimos al domicilio en el que vivía Elena, el acoso a la niña y a su familia en los pasillos de los tribunales, la solicitud de medidas persecutorias y de control para obtener datos sobre las circunstancias de vida de Elena.
También se destacó la responsabilidad de Elichalt y Madrid en la demora que padeció Elena para obtener su verdadera inscripción y documentación, ya que las presentaciones que realizaron tendían a dilatar los tiempos procesales y anular todo avance en el esclarecimiento de la identidad de Elena.
En suma, quedó claro que los imputados se negaron siempre a suministrar datos que esclarecieran el origen de Elena y sus manifestaciones tendieron a la mentira y el ocultamiento. Gracias a las pericias del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) Elena y su familia supieron las circunstancias de muerte de María Leonor Abinet y recuperaron sus restos. Sigue siendo un misterio en dónde permaneció secuestrada y en dónde dio a luz.
Un hecho importante, aunque no ligado directamente con esta causa, es que Domingo Luis Madrid haya sido instructor sumariante en una causa en la que se investigaba el delito de tráfico de niños imputado a la partera Gladys Ceolín y a apropiadores de niños entregados por aquella. Madrid sabía exactamente los pasos a seguir para encontrar a un niño.

Calificación legal en el derecho internacional y el derecho interno
Por su parte, Colleen Torre se ocupó de puntualizar la calificación legal en el derecho internacional y en el derecho interno de los delitos imputados.
Primero se centró en la calificación de los delitos de lesa humanidad como imprescriptibles y de la incorporación del ius cogens al derecho interno (fallo Priebke de 1998; fallo Arancibia Clavel de 2004; fallo Simón).
A continuación, en la interpretación de la apropiación de niños durante la dictadura como delito de lesa humanidad (Dictamen del Procurador General de la Nación Nicolás Becerra del 23 de agosto de 2001 en causa “Videla, Jorge Rafael s/ incidente de apelación y nulidad de prisión”, con fallo de la Corte Suprema de Justicia del 13 de diciembre de 2005; Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sentencia “Gualtieri Rugnone de Prieto, Emma Elidia y otros s/ sustracción de menores de 10 años (art. 146)”; sentencia del Tribunal Oral Federal Nro. 6 de Capital Federal en causa 1278 “Rei, Víctor Enrique s/sustracción de menor de diez años”; fallo de la CIDH en el caso “Gelman”).
También desarrolló los argumentos que permiten sostener que la apropiación de niños durante la última dictadura militar fue una práctica sistemática en el marco de un ataque a la población civil (sentencia del Tribunal Oral Federal Nro. 6 de Capital Federal en causa 1351 “Franco, Rubén O. y otros s/ sustracción de menores de diez años”, también llamada Plan Sistemático).
Finalmente, indicó que las querellas consideran que los delitos que están en cuestión deben encuadrarse en el delito de genocidio (inciso E, artículo 2 de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio) como traslado forzoso de niños de un grupo a otro, teniendo en cuenta que Elena fue separada de sus padres y de la tutela legítima de su familia por haber sido los primeros opositores al régimen militar y fue trasladada a una familia integrante del aparato represivo. Este punto ya fue considerado en un juicio anterior ventilado ante el mismo tribunal (sentencia de causa 3329/11 “Manacorda, Nora Raquel – Molina, Silvia Beatriz s/ inf. Arts. 139 inc 2, 146, 292 y 296 del CP”).
En cuanto al derecho interno, indicó que los delitos cometidos por Elichalt y Madrid encuadraban en los tipos penales previstos en los artículos 139 inciso 2do y 146 (ley 11.179) y 293 2do párrafo en función del artículo 292 (ley 20.642) del Código Penal. En cuanto a Kirilosky, en los de los artículos 139 inciso 2do y 293 2do párrafo en función del artículo 292 (ley 20.642).
Luego destacó los fallos que avalan la posición tomada por la querella para la interpretación de los artículos mencionados y terminó puntualizando la postura de la querella en torno al concurso de los delitos y leyes penales aplicables.

Mensuración de la pena
Seguidamente, retomó la palabra Emanuel Lovelli, quien se refirió a la mensuración de la pena teniendo en cuenta la naturaleza de la acción –conductas calificadas como crímenes de lesa humanidad-, los medios para ejecutar los ilícitos, la extensión del daño causado, las capacidades y circunstancias de los imputados y su participación en el hecho.

Pedido de condena
Finalmente, la querella solicitó que se condene a Silvia Marta Kirilosky como partícipe necesaria del delito de alteración de estado civil que a su vez concurre idealmente con el delito de falsedad ideológica de documento público en un hecho (en calidad de autora) y como partícipe necesaria en dos hechos (arts. 139 inc. 2 ley 11.179, 293 2º párrafo en función del 292 segundo párrafo texto según ley 20.642, 54 del Código Penal) y participe necesaria del delito internacional de genocidio en su modalidad de traslado forzoso de niños de un grupo a otro (art. II. e y III de la CPSDG) a la pena de 8 años de prisión, inhabilitación absoluta, accesorias legales y costas. Para María Mercedes Elichalt solicitaron la condena como coautora del delito de retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso real con el delito de alteración de estado civil que a su vez concurre idealmente con el delito de falsedad ideológica de documento público en tres hechos, todos estos en concurso ideal  (arts. 146 según ley 11.179, 139 inc. 2 ley 11.179, 293 2º párrafo en función del 292 segundo párrafo texto según ley 20.642, 54 y 55 del Código Penal) y coautora del delito internacional de genocidio en su modalidad de traslado forzoso de niños de un grupo a otro (art II. e de la CPSDG) a la pena de 18 años de prisión, inhabilitación absoluta, accesorias legales y costas y para Domingo Luis Madrid, la condena como coautor del delito de retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso real con el delito de alteración de estado civil que a su vez concurre idealmente con el delito de falsedad ideológica de documento público en tres hechos, todos estos en concurso ideal  (arts. 146 según ley 11.179, 139 inc. 2 ley 11.179, 293 2º párrafo en función del 292 segundo párrafo texto según ley 20.642, 54 y 55 del Código Penal) y coautor del delito internacional de genocidio en su modalidad de traslado forzoso de niños de un grupo a otro (art. II. e de la CPSDG) a la pena de 18 años de prisión, inhabilitación absoluta, accesorias legales y costas.
Se solicitó que las penas sean de cumplimiento efectivo en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Federal, requiriendo además que se revoque la excarcelación de Kirilosky y se hicieron, por último, las reservas correspondientes para recurrir en Casación y la Corte.

Una vez finalizado el alegato pudo escucharse el aplauso del público que espera que después de 37 años se haga justicia