Después de un cuarto intermedio, se escuchó el alegato de la
fiscalía. En primer lugar, habló Gerardo
Fernández, quien comenzó por enumerar los hechos imputados a los tres
acusados. Hizo a continuación un somero análisis del contexto en el que
tuvieron lugar los delitos, citando extensamente la sentencia del Tribunal Oral
Federal Nro. 6 de Capital Federal en la causa en la que se investigaba el Plan
Sistemático de Apropiación de Menores. Hernán
Schapiro continuó exponiendo los hechos y el trámite que siguió la causa
reseñando, como lo hiciera la querella, las múltiples trabas y dilaciones
interpuestas por los imputados Elichalt y Madrid en sede judicial. Luego se refirió
a la responsabilidad de los imputados y la prueba colectada. Fernández retomó
la palabra para dedicarse a las cuestiones de derecho, invocando las
convenciones internacionales asumidas por el Estado argentino y distintos
fallos; analizó también el encuadramiento en el derecho interno. Finalmente, el
fiscal Schapiro realizó la mensuración de la pena, explicando las pautas que
valoran para individualizarla y, por último realizó el pedido de penas.
La fiscalía pidió que se condene a Domingo Luis Madrid a la
pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial y costas; para María
Mercedes Elichalt solició la pena de 9 años de prisión, más accesorias legales
y costas y para Silvia Marta Kirilosky la pena de 5 años de prisión,
inhabilitación especial y costas. También hicieron las reservas para recurrir
en casación y ante la Corte.
Después del tercer cuarto intermedio de la jornada, fue el
turno de la defensa de la imputada Kirilosky. Gabriel Gatti abrió su exposición agradeciendo, inesperadamente, la
labor de las Abuelas por la búsqueda de las niñas y niños secuestrados y aclaró
que también su defendida compartía esta opinión. La defensa se centró en cuatro
grandes ejes.
Primero lo hizo en el derecho a no ser juzgado por el mismo
hecho dos veces, considerando la inmutabilidad de la cosa juzgada. Luego, se
centró en la prescripción de la acción penal, ya que el delito cometido por su
defendida no encuadraría entre los de lesa humanidad ni genocidio por no
configurarse el elemento subjetivo. Continuó con el derecho a ser juzgado en un
plazo razonable y finalmente, se dedicó a proponer un tipo penal alternativo y
una pena de ejecución condicional en caso de no ser escuchado su pedido de
absolución. También hizo las reservas correspondientes para recurrir en casación
y ante la Corte.
Después de otro breve intermedio, expusieron los defensores
de los imputados Elichalt y Madrid. Comenzó Martín Adrogué, quien señaló que adhería a los planteos de fondo de
la otra defensa. Primero señaló el derecho a no ser juzgado dos veces por el
mismo hecho, luego a ser juzgado en un plazo razonable, luego a la prescripción
legal de los delitos atribuidos y finalmente a la aplicación de accesorias
legales. La defensora Yanina Fanchiotti
continuó con la exposición centrándose en las penas. Retomó los dichos de la
querella y la fiscalía, destacando la diversa respuesta punitiva dada por las
acusaciones. Luego apeló a algunos lugares ya comunes en las defensas de
apropiadores de niños: el deseo de tener hijos, el supuesto cariño con el que
criaron a los niños robados, la juventud, inexperiencia y buen vivir de los
imputados, la inocente voluntad de evadir la burocracia de las adopciones, etc.
También indicó que las acusaciones hechas contra sus defendidos se basan
solamente en inferencias y que mostraban importantes falencias probatorias.
Cabe que destacar que tanto Adrogué como Fanchiotti fueron un poco más allá de
lo que sería una defensa técnica, esgrimiendo argumentos verdaderamente
ofensivos para la familia y Elena y para todos los que buscan a los niños y
niñas robadas durante la dictadura. Finalizaron con el pedido de absolución
para ambos imputados e hicieron las reservas de recurrir a casación y a la Corte.
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