martes, 23 de julio de 2013

Los fundamentos del fallo

El viernes 19 de julio a las 18.00 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 hizo públicos los fundamentos del veredicto que una semana antes dictó contra María Mercedes Elichalt, Silvia Marta Kirilosky y Domingo Luis Madrid por la apropiación de Elena Gallinari Abinet.
Después de hacer un repaso de los requerimientos de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal y de las querellas y de cuestiones atinentes a la defensa y las imputaciones de los acusados, y de reseñar los alegatos de las partes, trataron los planteos formulados por las defensas de los tres imputados (prescripción e insubsistencia de la acción penal, afectación del non bis in idem, cosa juzgada).
En segundo término se ocuparon de la materialidad de los hechos, enumerando las circunstancias acreditadas y los elementos que permitieron constatarlas; también de los dichos de los imputados en las indagatorias, las acciones de sustracción, ocultamiento, retención y supresión de la identidad de Elena Gallinari Abinet en el marco de un plan sistemático de apropiación de niños y, finalmente, de la intervención de los imputados en el suceso.
Luego expusieron cuestiones relacionadas con la calificación legal de los delitos imputados, dedicándose muy especialmente a explicar la complicidad en el delito de genocidio por parte de Elichalt, Kirilosky y Madrid. Después de ello se detuvieron en los tipos penales previstos en el derecho interno, los artículos 146, 139 y 293 del Código Penal, y la relación concursal entre las figuras delictivas.
A continuación, explicaron que no existen causas justificativas para que los imputados hayan actuado como lo hicieron y pasaron a la graduación de la pena y luego dedicaron un párrafo a la solicitud de baja por exoneración de Domingo Luis Madrid de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Antes de pasar al fallo, se detuvieron en fundamentar el rechazo a considerar la inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal según lo formulado por el Defensor Ad Hoc de Madrid, Martín Adrogué.

Algunos puntos del fallo merecen ser comentados.
En primer lugar, los jueces han dedicado una especial atención para delimitar la responsabilidad de la médica Kirilosky. Cabe destacar que, en general, las acciones de los profesionales médicos implicados en las causas de apropiación pasan a un segundo plano, exceptuando los casos en los que su accionar represivo haya sido muy notorio. En este caso los jueces manifestaron haber entendido que la médica conocía circunstancias relativas a la apropiación de la niña y su procedencia, era plenamente consciente de las consecuencias que traería para la recién nacida el falsificar sus datos filiatorios y que su participación se puede encuadrar entre los delitos descriptos en el artículo 146 del Código Penal.
En cuanto a la pena otorgada, el juez Rozanski opinó que debía ser de 8 años de prisión, accesorias legales y costas dada la gravedad de sus acciones y el rol que desempeñó y que se debía revocar su excarcelación. Por su parte, los jueces Jantus y Vega no lo consideraron así, por lo que la condenaron a 5 años y 6 meses de acuerdo con la graduación que entendieron debían realizar, ya que la médica no incurrió en una actitud absurda después de la restitución de Elena, como la llevada adelante por los imputados Elichalt y Madrid. También ambos jueces decidieron no revocar la excarcelación de la médica hasta que la sentencia esté firme. No abundaron en argumentaciones al respecto.
Se puede repetir una vez más que la médica Kirilosky no sólo firmó un falso certificado de nacimiento para Elena Gallinari Abinet, sino que también lo hizo para el segundo niño que Elichalt y Madrid tomaron para sí; este hombre vive hoy sin saber cuál es su origen. Cabe destacar que Kirilosky además reconoció haber completado un tercer certificado para un nacimiento que por supuesto no atendió, ya que era médica clínica: el de la hija de su hermano, a quien querían inscribir con el nombre de Anahí.

En cuanto al rol de Elichalt, en ningún momento hicieron una notoria diferenciación de su accionar del de Madrid; en múltiples oportunidades se refieren al “matrimonio apropiador”. En esta oportunidad no se apeló al deseo especial de la mujer de ser madre como justificativo o atenuante para establecer una diferencia en la responsabilidad por la apropiación. Los jueces indicaron que no consideran a los apropiadores de Elena autores del plan criminal puesto en marcha por la dictadura, pero sí entendieron que ambos
“son la expresión de una subjetividad que posibilitaba esta experiencia del horror vivida por nuestro país entre los años 1976 y 1983: uno, Madrid (con la anuencia de su señora esposa), formando parte de un engranaje no menor del aparato estatal provincial absolutamente al servicio de aquel sistemático plan. La otra, Elichalt, aceptando también recibir una niña cuyo origen se encuentra en la dramática experiencia de tortura y muerte que debieron soportar sus padres. En definitiva, violencia, sufrimiento y muerte han hecho posible el cumplimiento del deseo de ser padres por parte de los apropiadores. A su vez, Silvia Marta Kirilosky, hizo su aporte falsificando en favor de ellos dos certificados de parto, uno de los cuales es el de autos.”

El segundo punto extensamente tratado fue el del encuadre de la apropiación de niños durante la dictadura como una conducta específica del genocidio: el traslado por la fuerza de niños de su grupo familiar a otro grupo. Para ello los jueces reseñaron la discusión vigente sobre, primero, la definición de genocidio y, segundo, los límites del concepto de grupo nacional. Indicaron además que tanto Elichalt y Madrid como Kirilosky cumplieron un rol particular dentro de un plan de exterminio mayor; el papel desempeñado implica una de las modalidades posibles del exterminio entendido como genocidio. Citaron extensamente distintos fallos y alegatos que se ocuparon del tema, así como declaraciones de altos mandos de la dictadura argentina en la prensa escrita, de las que se deduce claramente contra qué dirigían el accionar represivo organizado. En este marco interpretaron que los tres imputados no son autores del genocidio, pero sí son cómplices de él.

Las querellas no apelarán el fallo, pero sí es altamente probable que las defensas lo hagan.

No hay comentarios:

Publicar un comentario